Ante la posibilidad un diagnóstico de Alzheimer, estar preparado legalmente puede ser crucial para hacer frente a la enfermedad. Existen herramientas jurídicas útiles para decidir quién y cómo deseamos ser atendidos, así como cómo se administrará nuestro patrimonio. Es recomendable considerar la delegación de voluntades antes de que aparezcan los síntomas de la enfermedad o, a más tardar, cuando surjan sus primeras señales. Esto nos permitirá tener mayor control sobre nuestras decisiones y reducir el estrés en nuestras familias y cuidadores.

INSTRUMENTOS LEGALES PARA HACER PREVALECER TU DECISIÓN

1.- PODERES GENERALES * PREVENTIVOS:

El poder general preventivo te permite designar a una o varias personas o institución que actuarán en representación de tus intereses. Es importante tener en cuenta que puedes revocar este documento en cualquier momento y establecer el control y las causas por las que se extinguirá el poder. Además, este poder tiene efecto durante tu vida y se extinguirá automáticamente con tu fallecimiento.

2.- LA CURATELA

Procedimiento judicial para determinar el curador de la persona enferma.

Cuando una persona se encuentra en una situación de necesidad de apoyo continuado porque no alcanza a comprender su alrededor, debido a su enfermedad psíquica invalidante, y siempre que no hay previsto uno o varios curadores mediante la autocuratela o nombrado representantes mediante el poder preventivo, se deberá acudir al Juzgado.
La curatela podrá ser:

  • asistencial
  • representativa
  • mixta

Este procedimiento está regulado actualmente en los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Es competente para conocer del mismo el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la residencia del incapaz, y puede promover el procedimiento el Ministerio Fiscal, el mismo incapaz, y por último entre sus familiares, los siguientes: su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

El procedimiento comienza con la petición dirigida al Juzgado en la que se solicitará la medida de apoyo que se considere más adecuada (en los casos de enfermedades más limitantes, lógicamente, la del curador incluso con facultades representativas). Será obligatorio acompañar con la citada petición, “losdocumentosqueacreditenlanecesidaddelaadopcióndemedidasdeapoyo,asícomoundictamenpericialdelosprofesionalesespecializadosdelosámbitossocialysanitario,queaconsejenlasmedidasdeapoyoqueresultenidóneasencadacaso.Asimismo,sepropondránaquellaspruebasqueseconsiderenecesariopracticarenlacomparecencia”. Por tanto, lo procedente será acompañar los informes médicos y sociales de los que se disponga, así como la declaración de las personas más próximas a la persona discapaz y que conozcan la situación de este…….

Nuestro gabinete cuenta con profesionales especializados en la realización de dictámenes sociales para determinar las medidas de apoyo necesarias para personas que puedan estar afectadas por enfermedades como el Alzheimer. Estos dictámenes son una herramienta esencial para determinar qué tipo de medidas pueden ser necesarias para proteger los intereses de la persona, tanto en el ámbito personal como patrimonial.

En nuestro trabajo, valoramos de manera individualizada cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de la persona afectada. Asimismo, nos encargamos de asesorar y guiar a las familias en todo momento, para que puedan tomar las decisiones más adecuadas en cada momento.

Nuestro objetivo es ofrecer un servicio profesional, cercano y eficaz, que permita a las personas afectadas por el Alzheimer y sus familias tener una mayor tranquilidad y seguridad en todo momento.

Por ese motivo queremos compartir un NUEVO CASO DE EXITO!

FUNDAMENTOS DE DERECHO

….quien ha solicitado se adopte medida de apoyo para Don XXX LLLLL  consistente en la fijación de una curatela representativa en los ámbitos personal, sanitario y patrimonial.
Que se nombre curador representativo de persona y salud a Doña MMMMM y patrimonial a Doña JJJJJ.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la adopción de medidas de apoyos judiciales. 
Entiende que en el caso concurre una Guarda de Hecho eficaz, esta cuidado, no constan problemas hasta ahora.

 

 

 

 

En definitiva, la presentación de un dictamen  social completo y bien fundamentado aumenta las posibilidades de que el juez tome la decisión correcta y proporcione la protección necesaria para la persona en cuestión.