Somos una empresa profesional especializada en Trámites Sociales. El tiempo y el desconocimiento -y en ocasiones la falta de información- pueden impedirnos completar las gestiones que garanticen que nuestros familiares mayores o dependientes cuenten con la ayuda, a la que tienen derecho por ley. Es por eso que nos especializamos en llevar a cabo las tareas que consumen mucho tiempo asociadas con la solicitud de beneficios por Dependencia e Incapacidad. Además de ahorrarle tiempo, también reducirá la cantidad de subsanaciones necesarias, lo que acelerará el proceso general de su solicitud.
No. Son términos diferentes. La OMS define la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre la persona y la sociedad en la que vive. La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas por diversas razones (derivadas de la edad, enfermedad, discapacidad) y ligadas a la falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), precisan de la atención de otra/s personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria y/o su autonomía personal. Por consiguiente, no toda discapacidad va unida a dependencia y no todas las personas discapacitadas precisan ayudas para desenvolverse en la vida diaria .
Si, son los mismos. En la tramitación es donde existen algunas diferencias en la documentación a aportar en algunas CCAA siendo la Administración quién aporta determinados documentos. Por ejemplo; (certificado médico en Andalucía, certificado de empadronamiento en Ceuta y Melilla); mientras que otras comunidades autónomas solicitan otros informes complementarios(Cantabria, Galicia, Murcia, Rioja, Valencia.)
No. El informe médico debe realizarse en un modelo normalizado. Los informes médicos de alta hospitalaria o especialidades podrán adjuntarse al modelo normalizado, con el resto de la documentación.
La Administración puede interpretar, que al no subsanar la documentación requerida, el solicitante, ha desistido de continuar con el proceso iniciado, por lo que se archivaría el expediente • Una vez agotado el plazo, el dependiente deberá iniciar de nuevo la solicitud de la Ley en el caso de estar interesado. Sería conveniente contactar con los teléfonos habilitados por la Dirección General de la Dependencia para conocer el estado en el que se encuentra el expediente.
No estar debidamente cumplimentada y firmada la solicitud. • Falta de documentación requerida. • No utilizar modelos normalizados que se requieren para el procedimiento. • No adjuntar la fotocopia DNI del guardador de hecho o del representante legal. • Informes médicos en protocolos no normalizados. • No reflejar teléfonos de contacto.
Cuando se aplica el Baremo de Dependencia y se obtiene una puntuación menor de 25 puntos, no es suficiente para que le reconozcan Grado de Dependencia, según establece la Ley. Se puede reclamar una nueva valoración. ¡Pregúntanos cómo!
La Ley, indica claramente que la valoración de las enfermedades que cursan con brotes debe realizarse en la situación basal, teniendo en cuenta la frecuencia, duración y gravedad de los brotes.
Con la aprobación de la L8/2021 de 2 de junio, se modifica el procedimiento para solicitar lo antes se conocía como "Incapacitación Judicial". Esta ley tiene como Objetivo del sistema de apoyos: recuperación de la mayor autonomía posibles de la persona Entendiendo como apoyos los re cursos y estrategias que promueven los intereses y el bienestar de las personas, con ello mayor independencia y productividad, participación en sociedad, integración comunitaria y mejor calidad de vida. Y para saber si la persona necesita esos apoyos o no, se deberá aportar Para ello será necesario un Dictamen Pericial, que contemple: 1-Datos de Identificación del usuario/objeto informe 2.-Unidad de convivencia 3.-Otras personas de apoyo si las hubiera 4.-Metodología para realizar el Dictamen Social: Entrevistas, Visitas Domiciliarias, Coordinaciones, Visualización de documentos, Observaciones realizadas durante las entrevistas y visitas domiciliarias y Realización de Escalas. Este informe pericial lo realizamos desde el Gabinete, contando además con servicio de asesoría legal. Pide tu presupuesto sin compromiso.
Con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil ninguna persona mayor de edad puede ser incapacitada.
Se ha eliminado la posibilidad de incapacitar y se ha introducido un nuevo enfoque: “las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado”; en consecuencia, ya no existen procedimientos de incapacitación. Cuando nos encontramos ante una situación en que exista un defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona, la respuesta es la adopción de medidas de apoyo, que solo se pueden imponer en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el Código Civil, sea pertinente el nombramiento de curador a través del correspondiente procedimiento judicial que ahora se denomina “de medidas judiciales de apoyo”.
Pueden ser tuteladnos los menores no emancipados que no se encuentren protegidos a través de la patria potestad o que se encuentren en situación crítica de desamparo, que es la situación en la que se encuentra un menor cuando se produce un incumplimiento, o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para su salvaguarda. La tutela se constituye por la autoridad judicial mediante un expediente de Jurisdicción Voluntaria.
Junto a las medidas preventivas establecidas en la reforma que puede adoptar el interesado, como son la autocuratela y los poderes preventivos, se pueden añadir una tercera, las instrucciones previas.
Contra la sentencia de instancia cabe interponer recurso de apelación ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
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