Servicios de gestoría dependencia y discapacidad en MADRID
Gestión especializada en trámites de Dependencia y Discapacidad
El tiempo y el desconocimiento -y en ocasiones la falta de información- pueden impedirnos completar las gestiones que garanticen que nuestros familiares mayores o dependientes cuenten con la ayuda, a la que tienen derecho por ley.
Es por eso que nos especializamos en llevar a cabo las tareas que consumen mucho tiempo asociadas con la solicitud de beneficios por Dependencia y Discapacidad. Además de ahorrarse tiempo, también reducirá la cantidad de subsanaciones necesarias, lo que mejorará el proceso general de su solicitud.
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Imagina tener a tu disposición un equipo formado por profesionales de trabajo social, psicología y derecho, todos trabajando juntos para encontrar la residencia de personas mayores que buscas.
El PAER es exactamente eso: es contar con un asistente personal que va a dedicarse en exclusiva a encontrar la residencia perfecta basada en las necesidades, preferencias y deseos de cada cliente.
¿Por qué es tan especial? Porque no solo ahorra tiempo y estrés, sino que también prioriza el bienestar de tus seres queridos. Cada búsqueda de residencia es personalizada, teniendo en cuenta sus necesidades y preferencias.
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Capacidad Jurídica
Con la aprobación de la Ley 8/2021 del 2 de junio, se ha reformado el proceso para solicitar lo que anteriormente se conoció como "Incapacitación Judicial". Esta legislación tiene como objetivo principal mejorar el sistema de apoyo, buscando aumentar la autonomía de las personas en la medida de lo posible.
Los apoyos se definen como recursos y estrategias que promueven los intereses y el bienestar de las personas, lo que se traduce en una mayor independencia, participación en la sociedad, integración comunitaria y una mejor calidad de vida. Para determinar si una persona requiere estos apoyos, es necesario obtener un Dictamen Pericial, muy utilizado en situaciones de conflicto con las herencias.
En nuestro Gabinete, ofrecemos servicios de elaboración de este informe pericial, y además, contamos con asesoría legal especializada en el tema. No dudes en solicitarnos un presupuesto sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?
No. Son términos diferentes. La OMS define la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre la persona y la sociedad en la que vive. La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas por diversas razones (derivadas de la edad, enfermedad, discapacidad) y ligadas a la falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), precisan de la atención de otra/s personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria y/o su autonomía personal. Por consiguiente, no toda discapacidad va unida a dependencia y no todas las personas discapacitadas precisan ayudas para desenvolverse en la vida diaria.
¿Los requisitos de solicitud son los mismos para todas las Comunidades Autónomas?
Si, son los mismos. En la tramitación es donde existen algunas diferencias en la documentación a aportar en algunas CCAA siendo la Administración quién aporta determinados documentos. Por ejemplo; (certificado médico en Andalucía, certificado de empadronamiento en Ceuta y Melilla); mientras que otras comunidades autónomas solicitan otros informes complementarios(Cantabria, Galicia, Murcia, Rioja, Valencia.)
¿Es suficiente el informe médico de alta del hospital para poder iniciarla solicitud de dependencia?
No. El informe médico debe realizarse en un modelo normalizado. Los informes médicos de alta hospitalaria o especialidades podrán adjuntarse al modelo normalizado, con el resto de la documentación.
Si se requiere desde la Administración subsanar o aportar algún documento en el plazo establecido y no se realiza. ¿Tiene alguna consecuencia?
La Administración puede interpretar, que al no subsanar la documentación requerida, el solicitante, ha desistido de continuar con el proceso iniciado, por lo que se archivaría el expediente • Una vez agotado el plazo, el dependiente deberá iniciar de nuevo la solicitud de la Ley en el caso de estar interesado. Sería conveniente contactar con los teléfonos habilitados por la Dirección General de la Dependencia para conocer el estado en el que se encuentra el expediente.
¿Cuáles son los olvidos y/o errores más frecuentes en la tramitación de una solicitud?
No estar debidamente cumplimentada y firmada la solicitud. • Falta de documentación requerida. • No utilizar modelos normalizados que se requieren para el procedimiento. • No adjuntar la fotocopia DNI del guardador de hecho o del representante legal. • Informes médicos en protocolos no normalizados. • No reflejar teléfonos de contacto.
¿Qué pasa si se obtiene una puntuación de menos de 25 puntos al aplicarme el BVD?
Cuando se aplica el Baremo de Dependencia y se obtiene una puntuación menor de 25 puntos, no es suficiente para que le reconozcan Grado de Dependencia, según establece la Ley. Se puede reclamar una nueva valoración. ¡Pregúntanos cómo!
Si el dependiente tiene una enfermedad que cursa con brotes. ¿Cuándo se debe solicitar el reconocimiento de la valoración de la dependencia?
La Ley, indica claramente que la valoración de las enfermedades que cursan con brotes debe realizarse en la situación basal, teniendo en cuenta la frecuencia, duración y gravedad de los brotes.
¿Se puede incapacitar a un enfermo mental?
Con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil ninguna persona mayor de edad puede ser incapacitada.
¿Qué se puede hacer cuando la persona con problemas de salud mental tiene problemas para expresar su voluntad?
Se ha eliminado la posibilidad de incapacitar y se ha introducido un nuevo enfoque: “las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado”; en consecuencia, ya no existen procedimientos de incapacitación. Cuando nos encontramos ante una situación en que exista un defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona, la respuesta es la adopción de medidas de apoyo, que solo se pueden imponer en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el Código Civil, sea pertinente el nombramiento de curador a través del correspondiente procedimiento judicial que ahora se denomina “de medidas judiciales de apoyo”.
¿Puede ser tutelado un menor de edad?
Pueden ser tuteladnos los menores no emancipados que no se encuentren protegidos a través de la patria potestad o que se encuentren en situación crítica de desamparo, que es la situación en la que se encuentra un menor cuando se produce un incumplimiento, o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para su salvaguarda. La tutela se constituye por la autoridad judicial mediante un expediente de Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué ventajas tiene hacer unos poderes preventivos?
Los poderes preventivos son una herramienta jurídica poco utilizada hasta la fe-cha, a pesar de que, con independencia de factores como la edad, todos pode-mos encontrarnos en una situación en la que necesitemos apoyos. Lo cierto es que la persona afectada suele ser la idónea para designar quien en un futuro puede representarle y para establecer las medidas de control que con-sidere oportunas para cuando llegue el momento, así como dictar las instruccio-nes que considere precisas con el fin de que las decisiones futuras se adapten a sus gustos e intereses respetando su voluntad, deseos y preferencias.
¿Qué son las instrucciones previas?
Junto a las medidas preventivas establecidas en la reforma que puede adoptar el interesado, como son la autocuratela y los poderes preventivos, se pueden añadir una tercera, las instrucciones previas.
¿Qué recursos se pueden interponer contra la sentencia de provisión de apoyos en caso de que exista oposición?
Contra la sentencia de instancia cabe interponer recurso de apelación ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
¿Qué son las medidas cautelares?
Como todo procedimiento judicial, entre el momento de la interposición de la de-manda de provisión de apoyos y la sentencia que acuerde si procede las medi-das, suele pasar un mínimo de cuatro meses, que pueden verse ampliados notoriamente en virtud de incidencias procesales (problemas de notificaciones, acumulación de asuntos en el juzgado).
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